Exenciones y franquicias
Aumentamos a USD 500 el límite de la exención sobre los objetos que ingresen, los viajeros, al país.
Desde hoy, los viajeros que ingresen, por vía aérea o marítima, al país contarán con una exención máxima para sus objetos de USD 500 o su equivalente en otra moneda.
Para los ingresos vía frontera terrestre, los países mencionados podrán fijar una franquicia no inferior a USD 300 o su equivalente en otra moneda.
Tené en cuenta que, para menores de 16 años, estos valores se reducen un 50%.
Fuente: www.afip.gob.ar